Friday, July 29, 2011

Yujuj

Jujuy incalculable.
Atavismo supremo,
de tierra y sal.
De choclo y
papa.
Hambruna inasible
Atajos de piedra
y sol.
Anunciada en la estirpe
Reprimida en la ignorancia.
Vispera de todo
y anclada en la nada.
Perdida en un norte
Que es, en realidad
Sur.

Wednesday, July 13, 2011

Justicia de Victimas

Un juicio penal no es para hacer justicia a la victima.

Cual es la función de un juicio penal?,
Este tipo de preguntas surgen cuando nos encontramos frente a casos como el de Lucila Frend.
“Este caso es búsqueda de justicia para Solange…” oímos proferir una y otra vez al fiscal Guevara.
Leemos en un diario como La Nacion, estupideces como: Este juicio dejo una pregunta, si Lucila no mato a Solange, quien la mato?
Este razonamiento esta profundamente equivocado y el Tribunal que absolvió a Lucila Frend entendio exactamente eso. Un Juicio Penal nunca es acerca de la búsqueda de justicia para las victimas. Si asi fuera, sólo podría haber un solo veredicto: Condenatorio. Esto es porque sólo una persona esta en juicio en un caso criminal, y si esa persona es sobreseída o absuelta, entonces, por definición, no puede haber justicia para la victima en ese juicio.
Un juicio penal no sta diseñado para establecer “quien lo hizo”. No es una investigación criminal para establecer quien de entre varios posibles sospechosos es responsable de un delito.

En un juicio por homicidio, el Estado, con todo su poder, acusa a un individuo de ser responsable de la muerte de una persona. La función del Juicio es PROBAR esa afirmación y establecer una condena para tal reprochable conducta.

El Estado debe probar esa acusación, mediante prueba admisible, obtenida legalmente, no viciada por ninguna nulidad, y llegar a una sentencia más allá de una duda razonable. Si bien nuestras leyes no hablan de esa cuestión, y pone en cabeza de los jueces un instrumento poderosísimo, denominado libres convicciones razonadas, el concepto de duda razonable es util e ilustrativo de los limites que deben tener esas ¨libres convicciones razonadas¨.
Un juez no puede condenar por un juicio de probabilidad, ni siquiera mediante uno de posibilidad, pues ninguno de esos criterios satisfarían el estándar de prueba que debe ser, aun usando conceptos extraños a nuestros códigos, mas allá de la duda razonable. De acuerdo a este razonamiento, podríamos tener un resultado “legal”, pero quizás no “moral”. En ese caso, quizás no se hizo justicia con la víctima, pero se ha hecho justicia con la ley. La ley debe prevalecer sin fisuras, sin ambages, sin dudas.

Desde hace miles de años, la sociedad occidental ha insistido en que es mejor tener diez culpables libres que un solo inocente injustamente encarcelado.

Este principio campea nada menos que en la Biblia, y surge de la discusión de Abraham con dios sobre los pecadores de Sodoma. Abraham reprocha a dios sus planes de destrucción de la ciudad, con sus inocentes y pecadores por igual. Por ello le desafía y le dice que si encuentra diez justos no debe condenar a una ciudad entera. Dios esta de acuerdo y conviene con Abraham que no destruirá la ciudad si encontrara diez justos entre ellos. Desde esta perspectiva, aun de la enervada logica religiosa, emerge, victoriosa, la prevalencia de la ley. Es la propia promesa divina la que sujeta al propio Dios a su propia Ley. 
Aun cuando muchos infieran lo contrario, un juicio criminal no es “la búsqueda de la verdad”…los científicos buscan la verdad. Los filósofos buscan la moralidad. Un juicio criminal solo tiene por objeto un solo resultado y camino al mismo tiempo: prueba del hecho, de la materialidad del hecho imputado, mas allá de duda razonable y la imposición de una sanción, perfectamente definida por la ley misma, como consecuencia de ello.

El juicio civil, por otro lado, busca justicia para la víctima. En ese caso, la victima acude a la jurisdicción y demanda al perpetrador y solo debe probar la responsabilidad por la mera preponderancia de la evidencia. En otras palabras, en un juicio civil, el juicio de probabilidad adquiere preponderancia. Es un estándar de onus probatorio menor. Es por eso que es perfectamente posible y racional, aunque inentendible para los legos, que una persona pueda ser declarada inocente en sede penal y culpable en sede civil.

Un equívoco frecuente surge del hecho de que nuestra entera percepción de la justicia tiene que ver con las series de televisión y el sistema norteamericano.  No es raro que el lenguaje de las cortes norteamericanas sea mejor comprendido por el común de la gente, que el lenguaje críptico que se usa en nuestros tribunales. Ese equivoco, fortalecido por el hecho de que en la ficción “siempre” los crímenes son resueltos, y la verdad surge a borbotones en el medio de un juicio penal… Nada, en la televisión es dejado al azar o a la incertidumbre.
Para el final de ese mismo episodio el espectador sabrá “quien lo hizo”, y el veredicto de culpabilidad inevitable que la justicia poética se encarga de impartir, se impondrá por sobre las construcciones abogadiles.
No es asi en la vida real. En los Estados Unidos muchos crímenes que son resueltos a satisfacción de la policía, terminan en nada pues los fiscales carecen, muchas veces, de evidencia para resultar en una condena en sede Judicial.
La exposición mediática a la que se vio sometido el caso de Lucila Frend, ciertas “pruebas” que la extraordinariamente torpe fiscalía arrimo al expediente, como la burda autopsia sicológica de la víctima, (inspirada, sin dudas en la tv y no en la sana lógica que debe campear en un juicio penal), solo nos deja un regusto amargo en la boca, pues pocos tribunales hubieran soportado semejante presión. La falta de pruebas forenses, la sumatoria de evidencia circunstancial, casi toda ella basada en percepciones subjetivas de la familia, y un fiscal ansioso de complacer un torcido y extraño sentido de la justicia, sumada a la frontal impericia de los investigadores a la hora de recolectar prueba en el lugar del crimen, sólo podía conducir a un veredicto absolutorio, y asi sucedió. 
Un Tribunal no es una computadora, son seres humanos que evalúan la evidencia y las pruebas de manera diferenciada, con una enorme dosis de subjetividad. Aun cuando el verdadero asesino de Solange Grabenheimer permanezca impune, en este caso se ha servido a la justicia. No a la víctima, ni a sus deudos. No debe satisfacerse a los mismos, porque no es ese el sentido de la justicia. La revancha o la venganza es exactamente lo opuesto a la justicia. En este país, como en muchos otros, lamentablemente, todavía no hemos comprendido eso.